Guía · actualizada el 21 de octubre de 2026

Normativa DTE 2.0 en El Salvador: qué cambia y qué debe hacer su empresa

La versión 2.0 de la Normativa de Cumplimiento de los Documentos Tributarios Electrónicos cambia cómo se manejan la contingencia, los rechazos, la invalidación y la entrega de los documentos. Si su empresa factura electrónicamente, esto es lo que necesita saber.

En resumen. La normativa rige desde su publicación (versión del 25 de mayo de 2026). Los sistemas que transmiten a Hacienda deben adaptarse en el plazo que fija la Administración Tributaria; el plazo comunicado es el 1 de diciembre de 2026. Revise la lista de verificación con su proveedor de facturación antes de esa fecha.

Las fechas

  • 25 de mayo de 2026: fecha de la Normativa de Cumplimiento versión 2.0, que reemplaza a la primera versión de 2023 y sus modificaciones de 2024.
  • 1 de diciembre de 2026: plazo comunicado para que los sistemas de transmisión concluyan su adaptación. Confírmelo con el comunicado oficial de la DGII.
  • Cada ejercicio: el número de control reinicia cada año, según la modalidad de numeración de su empresa.

Qué cambia

1. Contingencia con modelo diferido

Cuando el servicio de Hacienda no está disponible, el documento se emite con el modelo de facturación diferido y el tipo de transmisión de contingencia, se entrega al cliente en estado transitorio y se transmite después. El evento de contingencia debe enviarse dentro de las 24 horas siguientes al cese de la falla, y los documentos, dentro de las 72 horas siguientes al sello del evento. Mientras dure la contingencia, el sistema debe reintentar al menos cada 15 minutos. Si la contingencia supera tres días, hace falta un informe técnico antes de enviar el evento.

2. Corrección de documentos rechazados

Si Hacienda rechaza un documento, debe corregirse dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del rechazo y transmitirse con el mismo código de generación.

3. Invalidación con plazos y fechas precisas

La fecha del evento de invalidación y los plazos dependen del tipo de documento. Las facturas, exportaciones y facturas de sujeto excluido tienen un plazo mayor que los créditos fiscales y las notas. Con algunos motivos, primero debe emitirse el documento que reemplaza al invalidado; las notas de crédito y los comprobantes de liquidación tienen un tratamiento distinto.

4. Evento de retorno

Es nuevo: permite reportar devoluciones de bienes vendidos con factura o factura de exportación, dentro de los tres meses siguientes al sello, sin invalidar el documento. La devolución rebaja la venta y el débito fiscal del periodo.

5. Entrega al receptor

El archivo del DTE y su representación gráfica se entregan al receptor y se nombran con el código de generación. Si el cliente no da un correo, la empresa debe ofrecer un medio de descarga segura. El correo de entrega solo debe contener información de esa entrega.

6. Representación gráfica y conservación

La representación gráfica debe usar los nombres de campo oficiales, indicar el modelo y el tipo de transmisión, y en el ambiente de pruebas advertir que no tiene valor legal. Los documentos deben conservarse en el mismo formato en que se emitieron.

7. Numeración

La normativa establece la numeración consecutiva centralizada o por establecimiento; asignarla por punto de venta o por tipo de documento requiere autorización expresa.

Lista de verificación para su empresa

Revise cada punto con su proveedor de facturación electrónica:

  1. Su sistema emite en contingencia con el modelo de facturación diferido y envía el evento de contingencia dentro de las 24 horas siguientes al cese de la falla.
  2. Los documentos emitidos en contingencia se transmiten dentro de las 72 horas siguientes al sello del evento.
  3. Cuando Hacienda rechaza un documento, se corrige dentro de 24 horas y se reenvía con el mismo código de generación.
  4. La invalidación respeta los plazos de cada tipo de documento y la fecha del evento que exige el manual funcional.
  5. Puede reportar devoluciones de facturas y exportaciones con el evento de retorno.
  6. Entrega al receptor el JSON y la representación gráfica, nombrados con el código de generación, y ofrece un medio de descarga cuando el cliente no da correo.
  7. La representación gráfica en el ambiente de pruebas indica que no tiene valor legal.
  8. La numeración del número de control sigue la modalidad que le corresponde (centralizada o por establecimiento).
  9. Conserva los documentos y su representación gráfica tal como se emitieron, durante el plazo que exige el Código Tributario.
  10. Su equipo sabe qué hacer ante una contingencia de más de tres días (informe técnico).

Cómo lo resuelve Titan ERP

Titan ERP ya implementa cada uno de esos puntos: la contingencia completa con su evento y sus plazos, la corrección de rechazados, los plazos de invalidación, el evento de retorno con su efecto en el IVA y el inventario, la entrega con enlace de descarga segura y la conservación de la representación gráfica tal como se emitió. Además, los libros de IVA y el F-07 se arman con los mismos documentos.

Fuentes

Normativa de Cumplimiento de los Documentos Tributarios Electrónicos, versión 2.0 (25 de mayo de 2026); Manual Funcional y Manual Técnico del Sistema de Transmisión, versión 2.0; Catálogos de Facturación Electrónica, versión 1.1. Esta guía es informativa y no sustituye la normativa ni la asesoría de su contador.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Normativa DTE 2.0?

La Normativa de Cumplimiento de los Documentos Tributarios Electrónicos versión 2.0 tiene fecha del 25 de mayo de 2026 y rige desde su publicación. Para las empresas que transmiten con sistema propio, el plazo de adaptación lo comunica la Administración Tributaria; el plazo comunicado es el 1 de diciembre de 2026. Confírmelo siempre con el comunicado oficial vigente.

¿A quién afecta?

A todos los emisores de documentos tributarios electrónicos. Afecta sobre todo a quienes usan un sistema propio o de un proveedor (el llamado Sistema de Transmisión), porque ese sistema debe adaptarse a las nuevas reglas de contingencia, rechazos, invalidación, eventos y entrega.

¿Qué es el evento de retorno?

Es un evento nuevo para reportar devoluciones de bienes vendidos con factura o factura de exportación, dentro de los tres meses siguientes al sello. Rebaja la venta y el débito fiscal sin invalidar el documento original.

¿Qué pasa si mi sistema no se adapta?

Corre el riesgo de que Hacienda rechace sus documentos o de incumplir los plazos de contingencia, corrección e invalidación, con las sanciones que establece el Código Tributario. Revise la lista de verificación de esta guía con su proveedor.

¿Titan ERP ya está adaptado?

Sí. Titan ERP implementa la contingencia con modelo diferido, la corrección de rechazados, los plazos de invalidación, el evento de retorno, la entrega al receptor con sitio de descarga y la conservación de la representación gráfica.

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